La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de diciembre de 2016, que anuló el Decreto autonómico que establecía una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales para los funcionarios de dicha comunidad.
El Supremo rechaza el recurso interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra dicha sentencia del TSJ del País Vasco.
El alto tribunal declara que “las Administraciones públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente”. Dicha disposición establece una jornada semanal para el citado personal de 37 horas y media.
El Decreto anulado fue dictado el 2 de febrero de 2016 por el Departamento de Administración Pública y Justicia, y establecía la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue recurrido por el abogado del Estado, a quien el TSJ vasco estimó el recurso, por lo que anuló la disposición.
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